| DECLARACIÓN ESCRITA DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA COMISIÓN MEXICANA DE DERECHOS HUMANOS, A.C. 1.- La persona humana existe en alguna de sus dos especies de hombre y mujer, desde el momento mismo de la fertilización del óvulo por el espermatozoide, se dé ésta en el seno de una mujer o fuera de él. Desde ese momento, le es propia e inherente la dignidad de persona con todas sus consecuencias en el campo de lo jurídico. 2.- La dignidad de la persona humana, al serle inherente, no depende de, ni está condicionada por voluntad humana alguna, individual o colectiva, ni depende, en su realidad y/o en sus alcances, de una mayoría de opiniones. 3.- Como consecuencia de ser persona, toda mujer y todo hombre, y sin importar su grado de desarrollo, raza, religión, posición económica, es dueño de todos los bienes corpóreos e incorpóreos que lo constituyen como mujer y como hombre, así como de las facultades y operaciones que se desprenden de ese ser por serle propias, esto es:
4.- Por tanto, por lo que hace a su Ser:
su salud, Por lo que hace a su Libertad:
libertad de pensamiento y de conciencia, Por lo que hace a sus Fines Naturales:
vivir, crecer y desarrollarse en una familia estable y con vínculos permanentes, 5.- Estos Derechos Humanos son propios de cada persona humana, no son otorgados, concedidos, regalados o atribuidos, y por tanto tampoco pueden ser eliminados, suprimidos o desconocidos. 6.- La función del Estado, del Gobierno, de los Poderes Públicos, del Derecho, de los Sistemas Jurídicos Nacionales e Internacionales, y de la Sociedad Humana respecto de estos Derechos Humanos es la de su conocimiento, reconocimiento e integración plenos en cada uno de sus Sistemas Jurídicos Nacionales así como en Normas Jurídicas Internacionales con el objeto de darles plena y permanente vigencia y efectividad respecto de toda persona humana. 7.- Los Derechos Humanos deben ser procurados, promovidos, resguardados, protegidos y garantizados de manera efectiva por las mismas instituciones jurídicas, leyes sustantivas y procesales y tribunales con los que se procuran y hacen efectivos los demás derechos del sistema jurídico nacional e internacional. |
|
Declaración de Principios
|




























