Declaración de Principios

DECLARACIÓN ESCRITA DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA COMISIÓN MEXICANA DE DERECHOS HUMANOS, A.C.
 

 1.- La persona humana existe en alguna de sus dos especies de hombre y mujer, desde el momento mismo de la fertilización del óvulo por el espermatozoide, se dé ésta en el seno de una mujer o fuera de él. Desde ese momento, le es propia e inherente la dignidad de persona con todas sus consecuencias en el campo de lo jurídico.

 2.- La dignidad de la persona humana, al serle inherente, no depende de, ni está condicionada por voluntad humana alguna, individual o colectiva, ni depende, en su realidad y/o en sus alcances, de una mayoría de opiniones.

 3.- Como consecuencia de ser persona, toda mujer y todo hombre, y sin importar su grado de desarrollo, raza, religión, posición económica, es dueño de todos los bienes corpóreos e incorpóreos que lo constituyen como mujer y como hombre, así como de las facultades y operaciones que se desprenden de ese ser por serle propias, esto es:

  • Es dueño de su ser,
  • Es libre y,
  • Le es debido el acceso a los medios que le permitan alcanzar sus fines naturales. Por eso son derechos Universales.

 4.- Por tanto, por lo que hace a su Ser:

  • la persona humana es titular, en primerísimo lugar, de su vida, puesto que sin vida, cualquier otro derecho es inexistente. Consecuente y seguidamente, es titular, entre otros derechos esenciales, del derecho a preservar:

su salud,
su integridad física,
su integridad mental.

Por lo que hace a su Libertad:

  • la persona humana es titular del derecho de autodeterminación en el consentir, en el creer y en el obrar.

libertad de pensamiento y de conciencia,
derecho a la inmunidad de coacción en ese consentir, creer y obrar,
del derecho a la libre iniciativa.

Por lo que hace a sus Fines Naturales:

  • la persona humana es titular, entre otros derechos esenciales, del derecho a:

vivir, crecer y desarrollarse en una familia estable y con vínculos permanentes,
del derecho a ser educado considerando su integridad corporal y espiritual así como sus capacidades,
del derecho a socializarse con los demás,
del derecho al trabajo y al ocio,
del derecho al matrimonio y a tener hijos dentro de él,
entre otros.

5.- Estos Derechos Humanos son propios de cada persona humana, no son otorgados, concedidos, regalados o atribuidos, y por tanto tampoco pueden ser eliminados, suprimidos o desconocidos.
No dependen, ni en su existencia ni en su obligatoriedad, ni del Estado, ni del Gobierno, ni de los poderes públicos constituidos, ni de la mayoría.

6.- La función del Estado, del Gobierno, de los Poderes Públicos, del Derecho, de los Sistemas Jurídicos Nacionales e Internacionales, y de la Sociedad Humana respecto de estos Derechos Humanos es la de su conocimiento, reconocimiento e integración plenos en cada uno de sus Sistemas Jurídicos Nacionales así como en Normas Jurídicas Internacionales con el objeto de darles plena y permanente vigencia y efectividad respecto de toda persona humana.

 7.- Los Derechos Humanos deben ser procurados, promovidos, resguardados, protegidos y garantizados de manera efectiva por las mismas instituciones jurídicas, leyes sustantivas y procesales y tribunales con los que se procuran y hacen efectivos los demás derechos del sistema jurídico nacional e internacional.